La Comisión de Hacienda Pública y Administración del Congreso del Estado de Sinaloa rechazó el veto del exgobernador Quirino Ordaz Coppel, quien buscaba mantener el régimen fiscal privilegiado sobre el cobro del Impuesto Predial a los campos de golf.
En reunión de trabajo de este órgano colegiado, presidido por el diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos, por unanimidad se aprobó rechazar el veto que el Ejecutivo hizo al Decreto 530, y en específico al artículo 35 fracción IV de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, expedido por la pasada sesenta y tres legislatura.
Al rechazar la Comisión de Hacienda el veto del Ejecutivo, diputadas y diputados mantienen la propuesta de eliminar el régimen especial de cobro del Impuesto Predial para los campos de golf en Sinaloa.
Ibarra Ramos indicó que la pasada Legislatura ya había dictaminado sobre este particular y por un asunto de apego a los tiempos de la legalidad, la 64 Legislatura tenía que marcar su postura sobre si aceptaba o no los argumentos de Ordaz Coppel.
Mencionó que con este rechazo los campos de golf entran a un régimen de cobro del predial denominado de predios sin construcción y adelantó que en este nuevo escenario estatal el Congreso local tendrá que legislar para perfeccionar la actual Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa o en su caso crear un marco jurídico diferente.
El presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Administración explicó que el 26 de noviembre de 2020, diputadas y diputados de la pasada Legislatura expidieron el Decreto Número 530 que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal (art. 35 fracción IV), mismo que contemplaba la eliminación del régimen especial de cobro en estos espacios deportivos.
Ibarra Ramos detalló que en diciembre de ese año las modificaciones fueron vetadas por Ordaz Coppel con el argumento de que al someter a los campos de golf, a su consideración cabía la posibilidad de que los propietarios no pagaran el predial so pretexto de que no encuadrarían en el régimen de predios sin construcción, además de que violaba el principio de seguridad jurídica de los involucrados.











