La Diputada del Partido Sinaloense (PAS), Angélica Díaz de Cuén y el secretario General del PAS, Víctor Antonio Corrales Burgueño, presentaron una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución del Estado para establecer el derecho de las comunidades indígenas a designar bajo sus usos y costumbres a un Regidor Étnico en los Ayuntamientos de la entidad y que éstos tengan voz y voto ante los cabildos, así como que se atienda, para su elección, el principio de paridad de género.

La diputada Angélica Díaz de Cuén señaló que esta iniciativa es resultado de las peticiones que se hicieron en las consultas efectuadas en las diferentes comunidades indígenas de los municipios de Sinaloa. “Es así, que la presente iniciativa del PAS es pertinente debido que recoge el sentir de los indígenas en las pasadas consultas llevadas a cabo por el Congreso del Estado de Sinaloa; y esta propuesta de reformas que venimos presentando a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, tiene como objeto regular la designación de los Regidores Étnicos en los Ayuntamientos de la Entidad”.

“Sin duda estas modificaciones representan un avance en el nuevo ciclo de derechos inter-culturales, en los mismos derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, son parte de una nueva realidad a nivel municipal abierta por los reconocimientos jurídicos señalados en esta exposición de motivos. No sólo se presenta una reforma que reconoce los derechos de los pueblos indígenas en aquellos municipios que se rigen por el sistema normativo de usos y costumbres, es también una puesta al día en materia constitucional del marco jurídico para que estos gobiernos municipales tengan certeza tanto en sus derechos como en sus obligaciones”-

Por lo que se propone reformar el primer párrafo de la fracción III del artículo 13 Bis, los párrafos primero y segundo del artículo 112, el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 115; y adicionar el segundo y tercer párrafo de la fracción III del artículo 13 Bis, el último párrafo del artículo 112, la fracción IV del artículo 115 y el último párrafo del artículo 117, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

III. Elegir, en los municipios con población indígena, conforme a los criterios del párrafo cuarto de este artículo, representantes ante los Cabildos de los Ayuntamientos que tengan el carácter de Regidor con voz y voto, observando el principio de paridad de género, conforme a sus tradiciones y sistemas normativos internos.

Una vez elegido el Regidor Étnico, será registrado ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), y se le entregará la constancia de validez oficial de su nombramiento, para los efectos a que haya lugar.