El Diputado Jorge Iván Villalobos Seañez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado de Sinaloa, afirmó que la legislatura local ha venido estableciendo un mecanismo a través de un artículo segundo transitorio para determinar el impuesto predial, violentando el principio de proporcionalidad consagrado en la Constitución Federal en su artículo 31 fracción IV.

 

Agregó que el argumento trillado de todas las legislaturas que han recurrido al artículo segundo transitorio radica en que el objeto de topar el impuesto predial es para apoyar la economía de los contribuyentes, resultando ser una falacia, pues entre mayor es el valor del inmueble, mayor es el beneficio que recibe, siendo evidente que el artículo segundo transitorio además de ser inconstitucional, no cumple con el supuesto objeto por el que se establece.

Dijo que es de gran importancia destacar que el inconstitucional artículo segundo transitorio, prevé un 2.5% de aumento respecto el impuesto predial del 2019, lo cual resulta un absurdo, toda vez que tal como lo establece el artículo 36 de la multicitada Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, las tarifas deberán actualizarse con la inflación y no a capricho del legislador, ya que los valores de referencia de la actividad económica no deben quedar sujetos a las ocurrencias de los diputados que aprobaron ese porcentaje arbitrario.