El Instituto Nacional Electoral (INE) promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impugnar el Decreto que reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie el impuesto respectivo.
El Decreto Presidencial emitido el pasado 22 de abril, que entraría en vigor el 15 de mayo próximo, prevé disminuir los llamados “tiempos fiscales” y, en consecuencia, los tiempos oficiales con que cuenta el Estado bajo el modelo de comunicación política previsto con la reforma constitucional de 2007, basado en garantizar un mínimo de tiempo preestablecido.
Con la medida, los tiempos fiscales de transmisión se reducen de 18 a 11 minutos diarios para canales de televisión y de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio. Los tiempos oficiales son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado en estaciones de radio y canales de televisión abierta y éstos se componen de Tiempos de Estado, disponibles en radio y televisión abierta; y Tiempos fiscales, pago en especie a través de transmisiones gratuitas.
La controversia promovida por el INE plantea una invasión a las competencias que tiene el Instituto como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, el cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado.
Ante la gravedad de la entrada en vigor del Decreto impugnado, el INE solicitó a la SCJN que, en tanto se resuelve la controversia, ordene suspender la puesta en vigor del decreto presidencial.











