En sesión especial virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó el acuerdo en ejecución de sentencia del expediente TESIN-REV-04/2026 y acumulado en relación con los Procedimientos Sancionadores Ordinarios integrados bajo los expedientes números SE-PSO-005 y 006/2025 acumulados, derivado de las quejas presentadas en noviembre del año pasado por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la senadora Imelda Castro Castro, por presuntos hechos acontecidos durante el 2025, que, a juicio de los quejosos, son violatorios de la normatividad electoral, en relación a promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, denunciando también al partido Morena por culpa invigilando.
En ese sentido y en cumplimiento a la sentencia, la Secretaría Ejecutiva del IEES ordenó diversas diligencias para realizar una descripción del contenido de los elementos encontrados en las publicaciones denunciadas. Por lo anterior se elaboró un acta circunstanciada en la que se describieron los hallazgos encontrados en las publicaciones de la red social Facebook de la senadora denunciada.
De las diligencias se constató la existencia de publicaciones en la red social Facebook en los meses de enero a octubre del año 2025, en las que se puede advertir que contienen información referente a las actividades realizadas por la senadora Imelda Castro, como son: asambleas informativas, reuniones con vocerías, eventos de afiliación partidista, reuniones de difusión de la elección judicial, reuniones sobre el primer año del segundo piso de la Cuarta Transformación, así como la presencia en eventos sociales con gremios de abogados, hoteleros, visita a empacadora de fruta, campo pesquero, mercado, entre otros.
Con base en el material bajo estudio y considerando que tales publicaciones dan cuenta de distintas actividades de la denunciada, se precisa que éstas fueron analizadas bajo los elementos que señala la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), concluyendo que los actos denunciados se ajustan a los parámetros definidos por la normativa y dichas tesis jurisprudenciales, por lo que resulta improcedente tener por configurada la infracción de promoción personalizada de la servidora pública denunciada.
Asimismo, en ninguna de las publicaciones o videos analizados, así como de la frase impresa en las bardas es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que la denunciada haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral, tampoco es posible desprender alguna mención que permita concluir que aspira a un cargo público de elección popular.
Por cuanto hace a la culpa invigilando que se imputa a Morena, instituto político al que pertenece la denunciada, al haberse declarado inexistentes las conductas infractoras atribuidas a la denunciada resulta inviable atribuirle al partido haber faltado al deber de cuidado para que las actuaciones de sus militantes sean dentro del marco legal, por ello, no ha lugar a imponer sanción por culpa invigilando que se denunció.
El Consejo General concluye que no se acreditó la pluralidad de elementos que configuran la difusión indebida de la imagen personal, uso indebido de recursos públicos, ni hay elementos que puedan actualizar la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que le fueron atribuidos a la C. Imelda Castro Castro, por ello esta autoridad determina inexistentes las conductas infractoras a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como a los artículos 2, 172, 173, 271, 273 y correlativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).











