En el H. Congreso del Estado de Sinaloa, hoy se dispensó la segunda lectura de iniciativa del diputado Víctor Antonio Corrales Burgueño y la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense, que propone reformar el artículo 140 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, en materia de establecer criterios de técnica legislativa para presentación de reformas y nuevas leyes.

 

La iniciativa fue avalada por diputados para ser turnada a la Comisión de Protocolo y Régimen Interior para elaboración de dictamen y ser votada por el pleno.

Esta iniciativa fue presentada en julio del 2025 y tiene por objeto homogeneizar criterios de una técnica legislativa común por medio de la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, a efecto de que se elaboren manuales y protocolos para la sustanciación de iniciativas presentadas, mismos que serán aprobados por el Pleno del H. Congreso del Estado de Sinaloa.

La técnica legislativa debe procurar, al máximo, la coherencia de esa norma que debe precisar el impacto de cada precepto jurídico respecto del resto de la ley en que se haya incluido y debe ser capaz también de anticipar, lo que es más importante aún, el impacto de dicho precepto al momento de ser insertado en el ordenamiento jurídico. Esta es la lógica que está detrás de la técnica legislativa.

Las reglas y directrices han sido diseñadas para conseguir que el texto de la ley exprese con claridad la voluntad política de quienes la adoptan; tienen el propósito inequívoco de que dicha ley impacte en el ordenamiento jurídico de la manera menos traumática posible; contribuyen a su inserción de modo ordenado y, especialmente, se orientan a brindar seguridad jurídica al posibilitar que los operadores del sistema tengan absoluta claridad de su vigencia, eficacia y validez.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense, el diputado Víctor Antonio Corrales Burgueño y la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez consideramos necesario presentar esta iniciativa con el objeto de reformar el artículo 140 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, a fin de que el Congreso del Estado cuente con criterios comunes de procesos legislativos, elabore y apruebe manuales y protocolos para su sustanciación.