Los Diputados integrantes de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Equidad, Género y Familia, del Congreso del Estado de Sinaloa; dictaminaron que las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento expedidas por Oficial del Registro Civil no tendrán caducidad.

 

Estas actas se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten tachaduras, enmendaduras o cualquier aspecto que altere su contenido, o sobrevenga un cambio de nombre, de estado familiar, u otro que afecte los datos inscritos en ese documento.

Los legisladores aprobaron dictamen que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 1129 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.

Dentro de la adición al artículo 1129 del Código Familiar se establece que el Oficial del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.