Hay temas que generan polémica y hay otros cuyo altercado parece ser generado de forma intencional o a causa de la falta de interés por leer, revisar, o simplemente por el deseo de protagonizar.
Uno de esos temas, y que en estos días con motivo del Día Internacional de la Mujer se escuchó en todas partes, es el aborto.
Acepto y estoy consciente que habrá muchos, probablemente la mayoría de aquellos a quienes llegue este texto, que no lo leerán completo, y mucho menos se tomarán la molestia de analizarlo.
Al Presidente Andrés Manuel López Obrador le preguntaron sobre el aborto en la rueda de prensa matutina de ayer viernes, precisamente el ocho de marzo. De forma hábil pero no sin que fuera evidente, evadió el tema y recurrió a su tópico favorito, la corrupción.
Argumentó que son muchos los asuntos que hay que resolver y que ahora está concentrado en lograr la honestidad en todos los programas del Estado Mexicano.
Y es que pareciera que la confusión, aun entre las mismas defensoras del aborto seguro, fuera intencional; y de los medios de comunicación ni se diga.
Ayer por la tarde, en entrevista vía telefónica con Eduardo Ruiz Healy, en la radio en cadena nacional, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, defendió el tema pero mencionó dos asuntos que me generaron aun más problemas para entender.
Primero dijo que “nadie en su sano juicio quiere abortar”, por lo tanto, hay que tener problemas mentales, temporales o permanentes, para buscar terminar con un embarazo de manera intencional.
Por otro lado dijo que “lo que se busca es que no se penalice el aborto”, lo cual como siempre, pero siempre de los siempres, la llevó al mismísimo ejemplo que se usa para fundamentar esa intención, los embarazos consecuencia de violación.
Y mi confusión crece al leer las reformas de protección a la vida desde la concepción hechas tanto en Nuevo León, hace unos días, como en Sinaloa el año pasado.
En ninguna de dichas reformas se menciona el aborto, solo ponen de manifiesto que “El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”.
Como el mismo Juan Pablo Yamuni, en el caso de Sinaloa, lo explicó en septiembre pasado, esto no generó ninguna modificación al código penal.
Y al escuchar a quienes yo supongo son verdaderos conocedores de la ley, decir que las modificaciones de la Constitución Estatal de las dos entidades federativas criminalizan el aborto y harán que sean llevadas a la cárcel las mujeres que busquen el aborto sin importar el riesgo de su vida o que la concepción sea causada por una violación, no me queda más que leer el Código penal de ambos Estados y aumentar mi desconcierto.
En los dos códigos se lee lo siguiente, copiado:
SINALOA
CAPÍTULO VI
ABORTO
ARTÍCULO 154. Se entiende por delito de aborto, provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
ARTÍCULO 155. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión, a la madre que voluntariamente provoque su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
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ARTÍCULO 156. Al que hiciera abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella.
Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de seis a ocho años de prisión.
ARTÍCULO 157. Si el aborto lo causa un médico, cirujano, enfermero, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme el artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 158. NO SE APLICARÁ SANCIÓN:
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora y se cuente con el consentimiento de la madre;
- Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación; y
III. Cuando el aborto sea derivado de la imprudencia de la mujer embarazada.
En todo caso, el médico, paramédico o comadrona que lo practique o participe deberá notificarlo a la autoridad competente.
NUEVO LEÓN
CAPITULO X
ABORTO
ARTÍCULO 327.- Aborto es la muerte del producto desde la concepción, en cualquier momento de la preñez.
Articulo 328.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Articulo 329.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con el consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de cuatro a nueve años de prisión.
Articulo 330.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Articulo 331.- NO SE APLICARA SANCIÓN: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
Tampoco será sancionado el aborto cuando el producto sea consecuencia de una violación.
A la luz de los Códigos Penales en los que clarísimamente NO EXISTE SANCIÓN cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada, ni cuando es causado por una violación ¿Qué es lo que se demanda?
El mismo Yamuni decía que esta reforma lo que pretende es obligar al Estado a generar programas que fortalezcan la atención de las mujeres embarazadas, y por ende de sus fetos; así como de todos los ciudadanos que por una u otra razón sufran de condiciones que pongan en riesgo su vida.
Lo que nos debe llevar a mejorar la atención médica, el seguimiento de los embarazos, la obligatoriedad real de atender las emergencias por parte de todos los hospitales, públicos y privados, sin importar la derechohabiencia o que se cuente o no con recursos económicos para el pago de la atención.
Mejorar las condiciones de vida para las personas de la tercera edad, y una larga cantidad de etcéteras.
Pero, al parecer, lo que se busca es la promiscuidad sin consecuencias. Esto es, darle vuelo a la hilacha y si sale “domingo siete” pues abortar, con recursos públicos y sin sanción alguna.
Que nos cueste a los contribuyentes y a seguir la vida loca. Probablemente esté entendiendo mal pero: Eso creo yo.











