Han sido muchas, y de diversas fuentes, las declaraciones que afirman que la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa necesita ser actualizada, modernizada y corregida. Incluso se habla de la necesidad de tener una nueva Ley Orgánica y hacer a un lado la vigente. Dichas aseveraciones para nada están equivocadas.

Para confirmar lo anterior basta con echarse un clavado y descubrir la gran cantidad de contradicciones, lagunas, carencias de información o imprecisiones. Solamente le pongo dos ejemplos. El primero tiene que ver con la votación económica. El artículo 194 de la Ley Orgánica dice:

ARTÍCULO 194. La votación económica se practicará levantando la mano los Diputados que estén a favor de la proposición de que se trate, en los asuntos no comprendidos en el artículo anterior. SE CONSIDERARÁ QUE VOTAN EN CONTRA, QUIENES NO HAGAN ESE SIGNO. De esta votación, cualquier Diputado puede pedir que se rectifique. (Mayúscula agregada)

Por lo que se lee en este artículo, queda claro que cuando se realice votación económica, los que no levanten la mano a favor, queda manifiesto que es en contra. Pero veamos el artículo 196:

ARTÍCULO 196. Los Diputados en las votaciones nominales y económicas, tienen obligación de votar precisamente en sentido afirmativo o negativo, sin que por ningún motivo puedan salvar su voto.

ENCONTRÁNDOSE PRESENTE EL DIPUTADO Y NO MANIFESTANDO SU VOTO, SE ENTENDERÁ A FAVOR DEL PROYECTO. (Mayúscula agregada)

En este otro caso, en las votaciones económicas, el Diputado que no manifieste su voto, esto es, que no levante la mano, se entenderá a favor. ¿Entonces en qué quedamos? Si no levanta la mano ¿Es a favor o en contra?

Le pongo el segundo ejemplo. La Ley Orgánica del Congreso de Sinaloa, en su título quinto, capítulo 1, artículo 106 especifica que:

DE LOS PERÍODOS DE SESIONES

ARTÍCULO 106. El Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones prorrogables a juicio de la Cámara por el tiempo que fuera necesario. EL PRIMERO COMENZARÁ EL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE y terminará a más tardar el día primero de Abril siguiente y, EL SEGUNDO PRINCIPIARÁ EL DÍA PRIMERO DE JUNIO y concluirá a más tardar el día primero de Agosto inmediato posterior. (Mayúscula agregada)

En contraparte, la Constitución Política del Estado de Sinaloa es precisa al declarar en el título IV, capítulo II:

Art. 36. El Congreso del Estado tendrá por cada año de ejercicio constitucional, dos períodos ordinarios de sesiones. EL PRIMERO INICIARÁ EL PRIMERO DE OCTUBRE y concluirá el treinta y uno de enero del siguiente año; y EL SEGUNDO SE ABRIRÁ EL PRIMERO DE ABRIL y concluirá el treinta y uno de julio inmediato. (Mayúscula agregada)

Es innecesario que le ponga más ejemplos para demostrar el punto de que urge una revisión a fondo, o de plano el cambio de la Ley Orgánica.

Pero agréguele a lo anterior, la maravillosa participación de nuestros queridos Diputados. No solo tienen grandiosas ideas, además, no saben cómo aplicarlas o de plano no les da la gana.

A partir de aquí me referiré al asunto de las votaciones en las sesiones virtuales. Le cuento.

Al iniciar la pandemia, nuestros queridos Legisladores tomaron la decisión de, sin importar lo ilegal que eso fuera, aprobar lo que consideraron necesario, incluso el gasto de varios millones de pesos. No pongo en duda la bondad del propósito del gasto, aclaro que fue contra la ley que lo hicieran. Y fue contra la ley porque simplemente no existía ninguna ley que les permitiera aprobar NADA en sesiones virtuales.

En el derecho y, por ende, en la actuación de las instituciones y servidores públicos, sean o no electos, existe el principio de Legalidad.

El principio de Legalidad significa que toda actividad que realicen los funcionarios o servidores públicos, siempre debe estar fundada y motivada de manera precisa en una ley y citar los artículos que le facultan. Consiste en cumplir y hacer sólo lo que le señale la ley.

El principio de legalidad, traducido al lenguaje común, significa que mientras que para los particulares, lo que no nos está prohibido por la ley, nos está permitido, para los servidores públicos, lo que no les permite expresamente una ley, se entienden que les está prohibido y no pueden hacerlo. Desatender este mandato equivale a violentar la Constitución, las leyes que de ella emanen y con ello el Estado de Derecho.

Pues a los Diputados de esta LXIII Legislatura les valió muy poco y se pusieron a tomar decisiones y a hacer asignaciones.

Afortunadamente en algún momento les cayó el veinte y decidieron establecer la normatividad que les permitiera tener reuniones virtuales, con todo lo que ello conlleva.

Pero estos angelitos, y sus asesores, solamente incluyeron la votación nominal en las sesiones virtuales. Olvidando el principio de Legalidad, al Presidente de la Diputación Permanente y a la Presidenta de la Mesa Directiva les importa muy poco, y vemos, como si fueran reuniones presenciales, una enorme cantidad de votaciones económicas.

Lo fundamento de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA

ARTÍCULO 193. En las votaciones nominales, se procederá al pase de lista de los Diputados para que expresen su voto directamente, contestando aprobado o no aprobado.

Las votaciones nominales, serán en los casos siguientes:

Allí quedó explicado qué son las votaciones nominales, que es la manifestación de viva voz de cada Legislador al ser llamado por su nombre. A continuación, el artículo especifica en qué casos se utilizará la votación nominal y en el apartado II Bis aclara que uno de esos casos son las sesiones virtuales:

II BIS. Cuando se vote en sesiones virtuales; y (Adic. según Decreto N°. 469 de fecha 25 de junio de 2020, publicado en el Periódico Oficial N°. 080 de fecha 03 de julio de 2020).

Lo he platicado con varios de los legisladores, incluso con Marco Zazueta, y no lo aceptan. Esta puede ser su justificación.

ARTÍCULO 199. Serán económicas todas las votaciones, con excepción de los casos en que se pida votación nominal, así como cuando se trate de la aprobación de Leyes o Decretos.

Pero al contrario. El 199 dice que las votaciones serán económicas con la excepción en los casos en que se pida votación nominal y el 193 II BIS lo pide en los casos de sesiones virtuales.

Y está este otro artículo que esta misma Legislatura propuso y aprobó:

ARTICULO 133 BIS E. Durante las SESIONES Y REUNIONES públicas VIRTUALES ÚNICAMENTE PODRÁN EFECTUARSE VOTACIONES NOMINALES, debiéndose asentar en las actas correspondientes el sentido de los votos emitidos por las diputadas y los diputados. En las sesiones públicas virtuales no podrán agendarse para su votación mediante cédula procedimientos en los que se ejerzan facultades de nombramiento a cargo del Congreso. (Adic. según Decreto N°. 469 de fecha 25 de junio de 2020, publicado en el Periódico Oficial N°. 080 de fecha 03 de julio de 2020). (Mayúscula agregada)

Para rematar, le presento los Lineamientos para la Realización de Sesiones y Reuniones Virtuales del Congreso del Estado de Sinaloa, en su artículo 13:

LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES Y REUNIONES VIRTUALES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 13.

Párrafo 4

Antes de concluir la votación POR LISTA NOMINAL, se nombrará de nuevo a las y los diputados que no estén conectados para que emitan su voto siempre y cuando hayan registrado su asistencia. De no encontrarse presente, la presidencia procederá a declarar los resultados y concluir el punto. (Mayúscula agregada)

Artículo 16. Las reglas previstas en los presentes Lineamientos serán igualmente aplicables, en lo conducente, por las Presidencias de la Diputación Permanente y de las Comisiones Permanentes respecto de las sesiones y reuniones públicas que dichos órganos celebren en la modalidad virtual o a distancia.

Revisando minuciosamente la Ley Orgánica vigente, en ningún momento se autoriza ningún tipo de votación, que no sea la nominal, para las sesiones o reuniones virtuales del pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones Permanentes; por lo que hacerlo de forma económica viola el principio de Legalidad. No les está permitido lo que no está explícitamente establecido en la ley. Al parecer, ni para respetar las normas que ellos mismos hacen y aprueban tienen gracia.

En este punto, todo lo que han acordado en sesiones o reuniones virtuales, mediante votación económica, es impugnable y legalmente rebatible. No se trata de si les gusta o no. Tampoco de si «se les chispoteó» y no lo agregaron, de si pasa o no pasa nada. Se trata de respetar la ley y demostrar si no son de los mismos, si las cosas cambiaron o siguen igual. Eso creo yo.