Con el objetivo de que las Juntas de Agua Potable no mal interpreten la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, en su artículo 51, que señala la limitación del servicio por adeudos, la Diputada del Partido Sinaloense, Angélica Díaz de Cuén, señaló que presentó una reforma a este articulo a fin de dejar claramente lo que por ley debe de entenderse por limitación y nos suspensión del servicio de agua a quién por cualquier motivo o causa dejen de cubrir las tarifas o cuotas, además de sanciones a servidores públicos que apliquen alguna medida distinta conforme lo señalado por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

 

Díaz de Cuén añadió que en la propuesta se incluye también, la utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias, como actos previos a la aplicación de sanciones pecuniarias o administrativas con la finalidad de sensibilizar a las partes sobre alguna situación y como una forma de mantener la paz social a través del diálogo entre sociedad y gobierno.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso señaló que el derecho al agua es imprescindible para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, tales como los derechos a la salud, a la vida y a un nivel de existencia adecuado.

Agregó que todas las personas deben tener acceso a una cantidad suficiente de agua potable para prevenir la deshidratación y mantener la salud básica, con especial atención a los más vulnerables de la sociedad. Si bien los Estados deben dar prioridad a garantizar el suministro de agua para uso personal y doméstico, también se deben tomar medidas para garantizar la disponibilidad y la sostenibilidad del agua para la producción de alimentos, la higiene ambiental, la seguridad de los medios de subsistencia y el disfrute de las prácticas culturales pertinentes.