En sesión plenaria diputadas y diputados de esta Sesenta y Cuatro Legislatura aprobaron expedir la Ley para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. La presente ley, aprobada de forma unánime con 33 votos, es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Estatal de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer. Durante la discusión, a favor del dictamen hablaron Celia Jáuregui Ibarra, Ambrocio Chávez Chávez y Viridiana Camacho Millán.

La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias, y a través del Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y de la Coordinación Estatal, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley. Las dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, en sus respectivos ámbitos, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.

Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Sinaloa.

El Consejo Estatal será presidido por la persona titular de la Secretaría de Salud, dependencia que expedirá los manuales que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán estar en concordancia con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento.

A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta en tanto el tratamiento concluya, la Unidad Médica Acreditada autorizará los servicios que requiera la niña, niño o adolescente de manera oportuna. Estos servicios se prestarán, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención. En caso de que la Unidad Médica Acreditada en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios necesarios o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá a la niña, niño o adolescente a la Unidad Médica Acreditada más cercana.

En la reunión de trabajo de las comisiones se adiciona una fracción VI y se reforman las fracciones IV y V del artículo 70 Bis de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa. El Pleno de Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen elaborado con dos iniciativas: una presentada por la diputada de Movimiento Ciudadano, Celia Jáuregui Ibarra y la segunda del grupo parlamentario del Partido Sinaloense, que coordina la diputada Alba Virgen Montes Álvarez.