El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio primera lectura al dictamen que expide la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como una adición al Código Penal. El dictamen fue presentado en la sesión ordinaria de este jueves por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y la de Derechos Humanos.
En el Código Penal para el Estado de Sinaloa diputadas y diputados proponen adicionar Delitos Contra la Libre Expresión y Personas Defensoras de Derechos Humanos. Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.
Con esta Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Las autoridades del Estado de Sinaloa deben implementar y operar las medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
Toda agresión a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas será atendida e investigada, por las autoridades correspondientes, de manera inmediata y oficiosa. Tanto la atención como la investigación adoptarán un enfoque de derechos humanos diferenciado, dependiendo, entre otros, los de identidad y perspectiva de género.
Con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley, se crea el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
El Instituto será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en los casos de agresiones y diez son sus facultades. El Instituto se integra por un consejo consultivo, una dirección general, un órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.
Las personas integrantes del consejo serán nombradas por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de los miembros presentes, previa convocatoria pública observando el principio de paridad de género. Durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión, el cargo será honorífico. El director general del Instituto será nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública que deberá ser transparente. Durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto.











